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INFORMACIÓN

Ser socio de SAOM implica formar parte de la principal comunidad profesional de la Oncología Médica en Andalucía contribuyendo en el desarrollo de iniciativas y proyectos en pro de la excelencia oncológica en investigación y asistencia al paciente.

Beneficios

  • Información. Recepción de información científica en oncología.
  • Networking. Acceso a la red de contactos profesionales de la Oncología Médica en Andalucía a través de las herramientas web disponibles en el área privada.
  • Plataforma de Ensayos Clínicos. Posibilidad de formar parte de la Red Andaluza de Ensayos Clínicos en Oncología (RAECO).
  • Formación. Descuentos en las actividades docentes organizadas por SAOM.
  • Premios. Posibilidad de optar a becas y premios otorgados por la Sociedad.
  • Avales SAOM. Solicitud de auspicios de eventos o publicaciones sin coste.
  • Grupos de trabajo. Posibilidad de incorporarse a uno de nuestros más de 10 grupos de trabajo.

Información adicional: normativa y requisitos

Tipos de socio

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios numerarios, serán los doctores en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y de Oncología Médica o aquellos médicos en período de formación para la obtención del título de especialista en Oncología Médica.
    • Los socios Numerarios tendrán plenitud de derechos y de obligaciones.
    • Los socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Sociedad. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva.
  3. Socios adheridos permanentes, serán los científicos u otros profesionales cuyos trabajos o interés profesional estén relacionados con el desarrollo de los fines de la Sociedad.
    • Los socios Adheridos permanentes, tendrán los mismos derechos que los socios excepto su participación en las Asambleas Generales, que será con voz pero sin voto, y no podrán ser elegidos para Junta Directiva de la Sociedad.
  4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  • Ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Son derechos de los socios de número y fundadores:

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  6. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  7. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.